La transmisión o gravamen previstos en la sec. 1291c de este título, se inscribirán en el registro particular de la finca matriz; pero en el supuesto de la sec. 1291d de este título, la inscripción se practicará en el registro particular filial del apartamiento, debiéndose abrir como finca nueva, atendiéndose a lo dispuesto en la última oración de la sec. 1292e de este título.