§ 1292h. Tracto sucesivo; inscripción de parte proporcional en elementos comunes, innecesaria

PR Laws tit. 31, § 1292h (2018) (N/A)
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El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de respectivos apartamientos.

La parte proporcional o porcentaje en los elementos comunes que corresponde al titular de cada apartamiento, se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con éste, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen de la parte proporcional de esos elementos en la finca matriz.