§ 1292f. Declaración en escritura pública de terminación de obras; inscripción

PR Laws tit. 31, § 1292f (2018) (N/A)
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Las obras en proyecto o comenzadas, que hayan sido objeto de inscripción conforme a la sec. 1292d de este título o las obras ya comenzadas a tenor con lo dispuesto en la sec. 1292e de este título, deberán declararse a su terminación, en escritura pública. Tal declaración se hará por los interesados y será inscrita en el registro particular de la finca respectiva. Podrá inscribirse la descripción definitiva de cada apartamiento construido, aunque sólo aparezcan registradas las obras en proyecto o en vías de construcción, debiendo ponerse nota marginal de referencia en la finca matriz.