§ 1906i. Término para incoar pleitos; procedimiento para impugnar la validez o legalidad del establecimiento del distrito; cláusula de impugnabilidad

PR Laws tit. 3, § 1906i (2018) (N/A)
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Cualquier pleito o procedimiento para impugnar, cuestionar, o negar la validez o legalidad del establecimiento de un distrito especial de mejoramiento, de la emisión de cualesquiera bonos emitidos conforme a este capítulo, o de cualquier procedimiento relacionado con éstos, deberá comenzarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación en un periódico de circulación general de la resolución que crea el distrito; de lo contrario, el establecimiento del distrito, la emisión de bonos y cualquier otro procedimiento relacionado con éstos serán en todos sus aspectos válidos, legales e inatacables. Nada de lo dispuesto en esta sección afectará el término provisto en la sec. 1907 de este título al dueño de la propiedad inmueble para solicitar la revisión de la notificación de los cargos por beneficios o cualquier embargo trabado en la Sala Superior con competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.