Todo contrato o escritura de compraventa, cesión o donación de terrenos, de cualquier clase de edificación o apartamento que forme parte de un distrito especial de mejoramiento deberá contener la expresión de que el comprador, cesionario o donatario conoce y observará plenamente los preceptos de este capítulo y la resolución que establecen e imponen los cargos por beneficios, según aplicable.