§ 1906h. Fecha para el pago de cargos por beneficios; penalidades por demora; cantidad máxima de cargos por beneficios

PR Laws tit. 3, § 1906h (2018) (N/A)
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Los cargos por beneficios impuestos conforme a los términos de este capítulo serán pagaderos anualmente al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o su representante en la fecha provista por éste en la notificación que anualmente emita a dichos efectos conforme a lo provisto en la sec. 1906g de este título. Dichos cargos por beneficios se convertirán en morosos si no se satisfacen dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su vencimiento. Luego de transcurridos los antes mencionados treinta (30) días, los colectores o representantes autorizados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales recaudarán, en adición a dichos cargos por beneficios morosos y como parte de los mismos, los intereses sobre el monto de ésos, computados a razón del diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.

Dicha suma adicional por concepto de intereses deberá recaudarse conjuntamente con el principal de los cargos por beneficios que la originase, así como las costas de apremio si las hubiere. Tan pronto los cargos por beneficios se conviertan en morosos, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, por conducto de sus agentes, procederá a embargar bienes muebles o inmuebles del dueño de la propiedad inmueble sujeta al pago de los cargos por beneficios morosos, en cantidad suficiente para responder del pago de éstos y deberá notificar al dueño de la propiedad inmueble afectada del embargo trabado inmediatamente.

El dueño de la propiedad inmueble podrá solicitar revisión ante la Sala Superior con competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico si entiende que ha ocurrido alguna irregularidad en la notificación de los cargos por beneficios o el embargo trabado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Si el dueño de la propiedad no solicita la antes mencionada revisión, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales procederá, lo más pronto posible, a la venta en pública subasta de los bienes embargados para el cobro de los cargos por beneficios, incluyendo honorarios, costas e intereses, a partir del trigésimo primer día de la fecha de la notificación del embargo. La venta se llevará a cabo en la forma prescrita en las secs. 5103 y 5105 del Título 21.

En ningún momento se le impondrán a una propiedad incluida en un distrito o en varios distritos cargos por beneficios que, junto con cualquier otro cargo por beneficio que venga obligada a pagar, resulte en una suma anual mayor al dos por ciento (2%) del valor tasado para fines contributivos de la propiedad inmueble en áreas residenciales y agrícolas, y al cuatro por ciento (4%) del valor tasado para fines contributivos de la propiedad inmueble en áreas comerciales e industriales.