§ 1906b. Notificación de la vista pública; elección; requisitos y voto

PR Laws tit. 3, § 1906b (2018) (N/A)
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Si la Autoridad entiende meritoria la petición, convocará a una vista pública a celebrarse en el área del distrito propuesto mediante edicto y solicitará al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, por lo menos ciento veinte (120) días antes de la vista, para que se notifique por correo a todos los dueños de propiedad inmueble del área, a la dirección que surja de sus archivos. El edicto se publicará por lo menos dos (2) veces en un periódico de circulación general en cualquier momento durante las dos (2) semanas anteriores a la fecha pautada para la vista pública, pero en todo caso antes del tercer día anterior a la fecha pautada. Las notificaciones por correo serán enviadas con por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha pautada para la vista.

En el edicto y en la notificación por correo se informará además a los residentes el área geográfica que comprende el distrito propuesto y que se podrá celebrar una elección sobre el establecimiento o no del distrito si se presenta a la Autoridad una petición firmada por el quince por ciento (15%) del total de los dueños de propiedad inmueble oponiéndose al establecimiento del distrito dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última publicación del edicto.

Si se presenta válidamente dicha petición, la Autoridad convocará un referéndum entre todos los dueños de la propiedad inmueble incluida en el distrito para que ellos decidan si se debe o no establecer el distrito. El voto de la mayoría de los participantes de la elección a favor de una u otra alternativa decidirá la elección. En caso de que no se consiga el voto de la mayoría de los participantes en la elección para ninguna de las alternativas se entenderá que la decisión es a favor de la creación del distrito. Cada propiedad dará derecho a depositar dos (2) votos.

En el caso que el dueño sea un matrimonio regido bajo la sociedad de bienes gananciales, cada cónyuge tendrá derecho a emitir un voto aunque uno de los cónyuges podrá ceder por escrito al otro cónyuge el derecho a emitir su voto.

Cuando más de una persona sea dueña de una propiedad incluida en el distrito propuesto, pero no se trate de una sociedad de gananciales, los dueños de dicha propiedad designarán por escrito quien o quienes de ellos hasta un máximo de dos (2), serán los dueños de la propiedad para propósitos de la elección que se menciona en esta sección.

Cuando la propiedad pertenezca a una corporación, sociedad o a una sucesión, el representante debidamente autorizado de ésta votará en su representación luego de acreditar su capacidad representativa.

Si luego de convocado el referéndum entre todos los dueños de la propiedad inmueble incluida en el distrito especial de mejoramiento, el voto de la mayoría de los participantes de la elección es en contra de la creación del distrito especial, la entidad beneficiada le pagará al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales los gastos incurridos en el proceso de notificación de la vista pública de la elección.