(a) Una descripción detallada de la infraestructura propuesta y las razones que la hacen necesaria y justifican la creación del distrito;
(b) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial por la construcción de dicha infraestructura, con una descripción específica de los beneficios que recibirá dicha área y el método utilizado para determinar dichos beneficios;
(c) costo estimado de la infraestructura y de su mantenimiento;
(d) tiempo estimado para la terminación del proyecto propuesto;
(e) estimado del por ciento que representan los cargos por beneficios del costo total de la obra;
(f) otras fuentes de financiamiento disponibles, si alguna, para sufragar el costo de la construcción, mejora o rehabilitación de infraestructura, y
(g) cualquier otra información que la Autoridad le solicite a la entidad beneficiada que esté razonablemente relacionada al establecimiento de dicho distrito y a la imposición de los cargos por beneficios.