§ 1906c. Vista pública sobre el establecimiento de distritos

PR Laws tit. 3, § 1906c (2018) (N/A)
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En la fecha pautada para la vista pública el oficial designado por la Junta presidirá la vista y las personas interesadas podrán comparecer y presentar información, propuestas u objeciones relacionadas al establecimiento del distrito. Al concluir la vista, el oficial rendirá un informe detallado sobre los puntos considerados y emitirá una recomendación a la Junta. La Junta decidirá a base del informe, la información provista por la entidad beneficiada y cualesquiera otros materiales disponibles o provistos en la vista, si se establece o no el distrito mediante una resolución escrita, la cual deberá ser emitida no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la conclusión de la misma a menos que se convoque un referéndum conforme a lo dispuesto en este capítulo. En caso de que se convoque un referéndum, se interrumpirá el término de ciento veinte (120) días y se reanudará nuevamente si en el referéndum se aprueba el establecimiento del distrito. Dicha resolución recogerá los fundamentos en que se basó la Autoridad para autorizar la aprobación del distrito y establecerá además el propósito para el cual se usarán los cargos por beneficios, el costo estimado de la infraestructura, las fechas o períodos en que se pagarán los cargos por beneficios, el total de fondos que se pretende levantar con los cargos por beneficios a ser impuestos, el período por el cual serán impuestos dichos cargos y un anejo que contenga la cantidad a ser pagada anualmente por cada propiedad inmueble incluida en el distrito.

La resolución también establecerá claramente los límites geográficos del distrito, los cuales serán expresados en un mapa que se anejará a la resolución. La resolución podrá reducir o alterar los límites propuestos del distrito, pero nunca aumentar el área del distrito propuesto. En caso de inconsistencia entre el mapa y la resolución, el mapa prevalecerá.

Dicha resolución será publicada con todos sus anejos en un periódico de circulación general la semana siguiente a que se emita.