§ 1453. Jurisdicción de mecanismos administrativos apelativos—Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal

PR Laws tit. 3, § 1453 (2018) (N/A)
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La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, creada por las el Artículo 7 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, parte de la ley conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, mantendrá su jurisdicción actual para aquellos casos en que los empleados afectados no estén cubiertos por este capítulo.

La Junta reducirá su personal gradualmente en la medida en que vayan reduciéndose los casos presentados ante la misma. La Junta podrá hacer transferencias de personal a la Comisión para aquellos puestos que éstos cualifiquen y sujeto a que los empleados afectados acepten dicha transferencia.