§ 1453a. Jurisdicción de mecanismos administrativos apelativos—Junta de Apelaciones del Sistema de Educación

PR Laws tit. 3, § 1453a (2018) (N/A)
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La Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, creada al amparo de las disposiciones de la sec. 274e del Título 18, mantendrá su jurisdicción actual para aquellos casos en que los empleados afectados no estén cubiertos por este capítulo.

La Junta reducirá su personal gradualmente en la medida en que vayan reduciéndose los casos presentados ante la misma. La Junta podrá hacer transferencias de personal a la Comisión para aquellos puestos que éstos cualifiquen y sujeto a que los empleados afectados acepten dicha transferencia.