(a) Ordenar que se pongan en vigor la órdenes y resoluciones finales de la Comisión, una vez revisadas por el Tribunal de Apelaciones, en aquellos casos en que se haya recurrido a ese tribunal de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(b) Ordenar que se pongan en vigor las órdenes y resoluciones finales de la Comisión de las que no se haya recurrido ante el Tribunal de Apelaciones, una vez transcurridos los términos de reconsideración ante la Comisión y de revisión ante el Tribunal Supremo.
(c) Expedir cualquier orden provisional de remedio o prohibición que la Comisión considere necesaria.