§ 1451r. Prohibición—Realizar cierres forzosos

PR Laws tit. 3, § 1451r (2018) (N/A)
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Se prohibe efectuar un cierre forzoso total o parcial, temporero o permanente, con el propósito de forzar al representante exclusivo a llegar a un acuerdo en la negociación del convenio colectivo o con el propósito de ejercer presión indebida sobre los empleados, o como represalia por alguna actuación del representante exclusivo o de los empleados que forman parte de la unidad apropiada.