Se prohíbe participar, decretar o inducir a los miembros de una organización sindical o cualquier otro grupo de empleados del sector público, ya fuere por una persona en su carácter individual o por una organización sindical, a que decreten o participen en una huelga.
Aquellos empleados que participen en una huelga, podrán ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarías haya promulgado la agencia.