§ 1451t. Prohibición—Representar más del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados autorizados a formar sindicatos

PR Laws tit. 3, § 1451t (2018) (N/A)
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Ninguna organización sindical en el sector público, podrá ser representante exclusivo de una proporción mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central autorizado a formar sindicatos.