§ 1451f. Derecho de afiliación—Representación exclusiva

PR Laws tit. 3, § 1451f (2018) (N/A)
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Una vez certificada una unidad apropiada para fines de negociación colectiva por parte de la Comisión, no podrá haber más de una organización sindical que represente a los empleados incluidos en la unidad apropiada. De existir un convenio colectivo vigente, el mismo podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, siempre que se acuerde un plazo definido y limitado para la prórroga. Esta extensión en ningún momento podrá interrumpir los términos de cualquier petición de certificación o descertificación y las peticiones de clasificación promulgados en este capítulo.

Sólo será permitido el descuento de cuotas de organizaciones bonafides para empleados no afiliados al representante exclusivo y a los empleados no incluidos en la unidad apropiada. Se autoriza el descuento automático de cuotas y cargos por servicios a través del representante exclusivo u organización bona fide.