§ 1451g. Derecho de afiliación—Solicitud para certificación de organización sindical

PR Laws tit. 3, § 1451g (2018) (N/A)
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Las organizaciones sindicales interesadas en ser certificadas como representantes exclusivos de una unidad apropiada para fines de negociación colectiva someterán ante la Comisión prueba demostrativa de que un treinta por ciento (30%) del total de empleados en dicha unidad apropiada ha endosado una petición para que se lleve a cabo una votación para determinar si desean estar representados por una organización sindical.

Una vez la Comisión certifique la petición, la Comisión ordenará una votación entre los empleados de la unidad apropiada. Cualquier organización sindical que desee participar en esta votación deberá someter ante la Comisión el endoso de por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de empleados de la unidad apropiada.

La Comisión certificará como el representante exclusivo de los empleados aquella organización sindical que obtenga mediante votación secreta el apoyo de la mayoría del total de los empleados que participen en la elección.

Si ninguna de las organizaciones sindicales que participen en esta elección obtuviere el voto de la mayoría del total de los empleados que participen en la elección, la Comisión realizará una elección final mediante votación secreta entre las dos organizaciones sindicales que hubieren obtenido el mayor número de votos y la que de éstas obtenga la mayoría de los votos, será certificada como el representante exclusivo de los empleados.