§ 65c. Programa de Cooperación Técnica—Aprobación de contratos; supervisión y coordinación de programas

PR Laws tit. 3, § 65c (2018) (N/A)
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El Secretario de Estado o su representante oficial tendrá la responsabilidad de aprobar todo contrato de ayuda técnica y de supervisar y coordinar todos los programas en operación. Esa responsabilidad abarca todos los programas bilaterales y multilaterales de la Administración de Operaciones Extranjeras (FOA); de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, de la Organización de Estados Americanos, la Comisión del Caribe y cualquier agencia o agencias nuevas que sean creadas en el futuro para atender esta actividad, así como cualquier acuerdo con un gobierno o institución del extranjero.