§ 65b. Programa de Cooperación Técnica—Solicitudes de becas, fondos, personal y proyectos

PR Laws tit. 3, § 65b (2018) (N/A)
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Se decreta por las secs. 65 a 65f de este título que todas las solicitudes y todos los arreglos referentes al adiestramiento futuro de becarios en Puerto Rico deben tramitarse por conducto de la Oficina de Cooperación Técnica. Asimismo toda solicitud de fondos federales o internacionales, o de personal para llevar a cabo los propósitos del Programa de Cooperación Técnica, así como todos los proyectos de cooperación técnica internacional que se formulen o sugieran, deben ser aprobados por el Secretario de Estado o su representante oficial y sometidos por su oficina a la agencia federal o internacional correspondiente a través de los canales regulares.