Se autoriza al Secretario de Estado a utilizar de los fondos disponibles para el Programa de Cooperación Técnica en el presupuesto funcional de su departamento para sufragar los gastos de representación y relaciones públicas incurridos en el desempeño de la función encomendádale por las secs. 65 a 65f de este título, concesión de becas y ayuda a estudiantes extranjeros y otros gastos en que se incurra para el intercambio de técnicos y funcionarios.