(a) Será acreditable en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador, Agencia del Gobierno o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporación Pública Municipios en el Sistema de origen del participante. También será acreditable en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante que se acoge a licencia sin sueldo, por haber sido electo en la elección general o designado para cubrir la vacante de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa. En ambos casos, tanto el patrono como el participante continuarán pagando al Sistema a que pertenecen en su origen las aportaciones patronales e individuales que correspondan a base del sueldo que perciba temporalmente del servicio de empleado de confianza, o el puesto electivo. Su sueldo será utilizado dentro del sueldo promedio para jubilarse.
(b) La entidad gubernamental, corporación pública o rama de gobierno para la cual el participante preste servicios como empleado de confianza o en el que ocupe el puesto electivo, le retendrá las aportaciones y los pagos de préstamos al Sistema durante el término en que ocupe el puesto y las remesará al Sistema de origen al cual pertenezca con la aportación patronal e individual correspondiente.