§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas

PR Laws tit. 3, § 830q (2018) (N/A)
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(a) Se concede un plan de pago a los participantes en servicio activo, incluyendo a los que estuvieron activos y retiraron las aportaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, por los intereses acumulados sobre las aportaciones adeudadas correspondientes a los años de servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, para acogerse a los beneficios de retiro que tenía el participante, a tenor con las secs. 761 et seq. de este título, siempre y cuando hayan ingresado por primera vez al Sistema, en o antes del 1ro de abril de 1990, a la fecha en que retiró sus aportaciones. Todo plan de pago que se solicite al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo esta sección, será a razón de una tasa de interés especial simple según se dispone en el inciso (c) de esta sección, si el solicitante se acoge a éste dentro de los próximos seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.

(b) A los participantes que opten por acogerse al beneficio de plan de pago que concede el inciso (a) de esta sección, no podrán faltarle más de diez (10) años de servicio para ser elegibles a una pensión de mérito, para lo cual podrán acreditar todos los años de servicios no cotizados que sean necesarios con tal propósito, sin que tengan que tener veinte años ya acreditados dentro del Sistema. Entiéndase que este beneficio no estará limitado únicamente a los participantes que ya tienen cotizados y acreditados veinte (20) años de servicios dentro del Sistema de Retiro.

(c) El por ciento de interés simple aplicable al plan de pago de intereses acumulados sobre los servicios no cotizados será de seis por ciento (6%) de interés simple y en la devolución de aportaciones retiradas para acogerse a los beneficios de retiro, según dispone las secs. 761 et seq. de este título, será de dos y medio por ciento (2½ %) anual y los cuales serán vigentes desde la fecha en que el participante se acoja al plan de pago hasta la fecha de extinción de la deuda. De acogerse a la Ley Núm. 305 del 24 de septiembre de 1999, el interés a pagar será el que disponga la Junta de Síndicos del Sistema.

(d) Para ser elegible a acogerse al plan de pago de los intereses acumulados sobre los servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, todo participante deberá pagar el principal de las aportaciones adeudadas en su totalidad durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de aprobación del plan de pago por el Sistema de Retiro o la notificación del costo de los servicios no cotizados, lo que ocurriese después, mientras aún esté en servicio activo.

(e) Los plazos del plan de pago de los intereses acumulados sobre los servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, comenzarán a efectuarse a partir de la fecha en que el participante comience a recibir su pensión y salde el principal. Los pagos se harán a través de un descuento de nómina durante el servicio activo y continuarán como un descuento de anualidad al recibir la pensión. El Sistema de Retiro tendrá la facultad de efectuar los descuentos correspondientes. Se dispone que este plan de pago no se extenderá por más de sesenta (60) meses, a partir de la fecha de aprobación del plan de pago o la notificación del costo de los servicios no cotizados o la devolución de las aportaciones retiradas, lo que ocurriese más tarde.

(f) Si el pensionado fallece durante el plan de pago aquí dispuesto, la diferencia adeudada se cobrará del beneficio de muerte y de ser necesario, mediante descuentos mensuales de los beneficios de pensión concedidos a consecuencia de la muerte del pensionado hasta satisfacer la deuda.

(g) El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico divulgará esta sección, publicándola tres (3) veces en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. También la divulgará a través del Coordinador Agencial de Asuntos de Retiro y mediante Carta Circular a las agencias y municipios. Se le ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), a formar parte del esfuerzo de divulgar los propósitos de esta sección.