§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración

PR Laws tit. 3, § 830n (2018) (N/A)
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Todo Coordinador(a) deberá registrarse como tal en la Administración de los Sistemas de Retiro. El Administrador de los Sistemas de Retiro establecerá un sistema de identificación con fotografías y firmas y cualquier otro mecanismo de identificación para cuando el Coordinador(a) esté en funciones en las dependencias del Sistema de Retiro.