(a) Toda persona que sea actualmente miembro del Sistema de Retiro y que haya sido participante del Sistema desde el 1ro de julio de 1968, deberá haber expresado su preferencia por uno u otro plan mediante la correspondiente declaración al momento de ingresar al Sistema. Se entenderá que los participantes que no hayan sometido la declaración de preferencia entre el plan coordinado y el plan de completa suplementación, han quedado acogidos al plan de coordinación existente.
(b) Todo nuevo participante que ingrese al Sistema después del 1ro de abril de 1990, se acogerá al plan de completa suplementación.
(c) Los actuales participantes que hayan optado por el plan de completa suplementación harán las aportaciones a base del 8.275% de su retribución mensual a partir del 1ro de abril de 1990.
(d) Los actuales participantes acogidos al plan de coordinación existente aportarán al Sistema, a partir del 1ro de abril de 1990, el 5.775% de su retribución mensual hasta quinientos cincuenta dólares ($550) y el 8.275% de la retribución mensual en exceso de dicha cantidad.
(e) Los actuales miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos, que hayan ingresado al Sistema con posterioridad a la fecha del referéndum mencionado en la sec. 829a [omitida] de este título, aportarán una suma equivalente al 8.275% de su retribución mensual.
(f) A partir del 1ro de abril de 1990, los participantes del Sistema de Retiro que estén acogidos al plan de coordinación existente podrán acogerse al plan de completa suplementación siempre y cuando paguen al Sistema de Retiro las sumas necesarias más intereses al tipo corriente para completar las aportaciones a base del 8.275% de su retribución mensual por el período de retroactividad.