La decisión de cualquier participante del Sistema de Retiro que opte por acogerse al Plan de Completa Suplementación descrito en la sec. 829 de este título, se considerará irrevocable una vez el Sistema le notifique la cuantía a la cual asciende el pago para acogerse a dicho plan y el participante acepte por escrito el pago del mismo. Esta decisión no variará por interrupciones en su carrera pública.
El participante informará al Sistema de Retiro su decisión final dentro de los noventa (90) días de haber recibido la notificación de la cantidad a pagar por el cambio al Plan de Completa Suplementación.