§ 827a. Médicos retirados—Contratación

PR Laws tit. 3, § 827a (2018) (N/A)
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Por esta sección se autoriza la contratación de cualquier médico que se haya pensionado por retiro obligatorio por razón de edad o por años de servicios, de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, para trabajar en la medicina pública en el Gobierno Estatal, o en cualquiera de sus instrumentalidades o corporaciones y municipios previa comprobación de que sus condiciones físicas y mentales le permitirán desempeñar la labor, en las siguientes condiciones:

Como empleado especial por jornada parcial que, en tiempo y retribución, no exceda de las tres cuartas partes del sueldo máximo que le correspondería a empleo que desempeñare, si fuera de jornada completa. Tal empleado podrá recibir, en adición, la pensión a que tiene derecho.