(a) Por esta sección se crea un fondo especial que se denominará “Fondo de Aportaciones al Sistema Federal de Seguridad Social”, que consistirá de los depósitos correspondientes a: (1) todas las aportaciones recaudadas de conformidad con las disposiciones de las secs. 813 a 819 de este título; (2) los dineros que se asignen por las secs. 813 a 819 de este título o en lo sucesivo en las Leyes de Asignaciones Generales y Especiales, así como en presupuestos ejecutivos, y (3) los valores que sean adquiridos mediante inversiones correspondientes a dicho Fondo. Sujeta a las disposiciones de las secs. 813 a 819 de este título, la agencia encargada queda autorizada para administrar dicho Fondo y para realizar aquellos actos y gestiones necesarios para cumplir los propósitos de las secs. 813 a 819 de este título.
(b) El Fondo de Aportaciones al Sistema Federal de Seguridad Social se establecerá y mantendrá independientemente de cualesquiera otros fondos del Gobierno de Puerto Rico y se usará y administrará exclusivamente para los propósitos de las secs. 813 a 819 de este título. Los desembolsos contra dicho Fondo se efectuarán exclusivamente en relación con: (A) pagos que deban hacerse a favor del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de conformidad con el convenio que se provee en la sec. 814 de este título, y (B) pago de rembolsos provistos en la sec. 815(c) de este título.
(c) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico pagará al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, con cargo al Fondo de Aportaciones al Sistema Federal de Seguridad Social, las cantidades que determine la agencia encargada de conformidad con los términos del convenio que se provee en la sec. 814 de este título.
(d) La agencia encargada someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para su inclusión en el presupuesto modelo a ser sometido a la Legislatura de Puerto Rico en cada sesión ordinaria, un estimado de la asignación correspondiente al Fondo de Aportaciones por concepto de contribución del Gobierno de Puerto Rico. En dicho estimado se detallarán las cantidades que deben ser asignadas: (1) del Fondo General del Gobierno, y (2) de otros fondos de agencias que tienen carácter autónomo o que se dedican a actividades comerciales. En el caso de subdivisiones políticas o agencias cuyos presupuestos no son revisados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la agencia encargada someterá a la autoridad competente es estimado correspondiente para su inclusión en el presupuesto.