El Gobernador podrá autorizar la celebración de referenda entre los empleados de los distintos sistemas de retiro estatales sobre si los servicios en puestos cubiertos por dichos sistemas de retiro deberán ser excluidos o incluidos en el convenio bajo las secs. 813 a 819 de este título. El Gobernador designará una agencia o individuo para supervisar la celebración de esta referenda de acuerdo con los dispuesto en la sec. 218(d)(3) de la Ley Federal de Seguridad Social. La notificación de referéndum que requiere la sec. 218(d)(3)(c) de la Ley Federal de Seguridad Social que se le dé a los empleados deberá contener o estar acompañada por toda la información que la agencia o individuo designado para supervisar la celebración de referenda crea necesaria y suficiente para ilustrar a los empleados en cuanto a los derechos que tanto ellos como sus dependientes y sobrevivientes adquirirán y a las obligaciones en que incurrirán si sus servicios se incluyen en el convenio autorizado por las secs. 813 a 819 de este título.