§ 816. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Plan para empleados de instrumentalidades y municipalidades

PR Laws tit. 3, § 816 (2018) (N/A)
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(a) [Omitido.]

(b) Los funcionarios y empleados de todos los municipios de Puerto Rico quedarán acogidos a los beneficios del Sistema Federal de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones de las secs. 813 a 819 de este título.