Toda aportación de dinero hecha por una persona a un sistema de pensiones o retiro de carácter general establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, los municipios, las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará exenta del pago de toda clase de contribuciones y no podrá ser embargada ni afectada por ningún procedimiento judicial.