§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares

PR Laws tit. 3, § 806b (2018) (N/A)
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(a) Todo empleado en el servicio público que tuviera servicios anteriores prestados al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, dependencias, agencias o cualquier otro organismo gubernamental, sin acreditar en algunos de los sistemas de retiro vigentes en Puerto Rico para empleados en el servicio público, por no haberle sido posible cotizar a dichos sistemas debido al impedimento de su clasificación como empleado, podrá obtener crédito por dichos servicios mediante el pago al sistema de retiro correspondiente.

(b) Dichos servicios pueden haber sido prestados en puestos regulares, transitorios, de emergencia, irregulares, sustitutos, o de cualquier otra clasificación al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o cualquier otro organismo gubernamental.

(c) Para conseguir el crédito por los servicios antes mencionados el participante de un sistema de retiro que así lo reclame deberá efectuar el pago correspondiente, determinado a base de los sueldos devengados durante el período en descubierto, al tipo de aportación individual y patronal vigentes a la fecha en que se prestaron estos servicios, más las cantidades por concepto de intereses que correspondan a la acumulación de dichas aportaciones, al tipo de interés que determine la Junta, desde la fecha en que se prestaron los servicios a acreditarse hasta el momento en que se paguen. Dicho interés no deberá exceder la tasa de interés establecida en las guías actuariales.

(d) Para el cómputo del monto de servicios acreditables regirá la escala estipulada en el sistema de retiro correspondiente.

(e) El pago de estos servicios en descubierto podrá hacerse en un solo pago o mediante descuentos o pagos parciales mensuales, en los plazos que determine la Junta mediante reglamento, mientras el empleado esté en servicio activo.

(f) El crédito de años de servicios se concederá cuando la deuda quede saldada en su totalidad. Si el participante se separa del servicio sin haber liquidado la totalidad de la deuda podrá optar por retirar lo aportado para este concepto.