§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado

PR Laws tit. 3, § 792 (2018) (N/A)
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Por esta sección se dispone que el pago de la anualidad por pensión o retiro que perciba cualquier persona del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, será suspendido al ocupar dicha persona un cargo o puesto retribuido en el Gobierno de Puerto Rico o en cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas, o tan pronto empiece a devengar retribución por servicios que preste al Gobierno de Puerto Rico o a cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas.