§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación

PR Laws tit. 3, § 788 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente queda por ésta derogada. Este capítulo no tiene el propósito de derogar las diversas leyes citadas en la sec. 762 de este título. En tanto en cuanto estas leyes no estén en pugna con las disposiciones de este capítulo, y hasta el punto en que sean aplicables en lo que respecta los derechos adquiridos y beneficios pagaderos de acuerdo con las mismas, continuarán en vigor después de la fecha de vigencia de esta ley.