§ 787b. Programa Híbrido de Contribución Definida—Transferencia al Programa

PR Laws tit. 3, § 787b (2018) (N/A)
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A partir del 1ro de julio de 2013, todos los empleados que son parte de la matrícula del Sistema, incluyendo los alcaldes, independientemente de la fecha de su primer nombramiento en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, municipios o patronos participantes de este Sistema, pasarán a formar parte del Programa Híbrido de Contribución Definida. Los beneficios que recibirán estos participantes son los establecidos en las secs. 787a a 787o de este título.

A estos empleados no les aplicarán las disposiciones del Capítulo 1, 2 y 3, salvo que se disponga lo contrario en las secs. 787a a 787o de este título.