Se exime a la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura del pago de contribuciones sobre cualquier propiedad que adquiera o que se encuentre bajo su jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión. Disponiéndose, que cualquier contribución sobre la propiedad adeudada al momento de su adquisición o al momento de caer bajo su jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión tendrá que ser pagada en su totalidad conforme a las disposiciones de la sec. 462 del Título 13.
De igual forma, se le exime del pago de derechos, sellos, aranceles, para cualquier procedimiento en los tribunales y otorgamiento de instrumentos públicos y su inscripción en los registros de la propiedad en Puerto Rico.