§ 786a. Sistema de Retiro de los Empleados—Exención de pago de contribuciones, aranceles y derechos

PR Laws tit. 3, § 786a (2018) (N/A)
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Se exime a la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura del pago de contribuciones sobre cualquier propiedad que adquiera o que se encuentre bajo su jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión. Disponiéndose, que cualquier contribución sobre la propiedad adeudada al momento de su adquisición o al momento de caer bajo su jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión tendrá que ser pagada en su totalidad conforme a las disposiciones de la sec. 462 del Título 13.

De igual forma, se le exime del pago de derechos, sellos, aranceles, para cualquier procedimiento en los tribunales y otorgamiento de instrumentos públicos y su inscripción en los registros de la propiedad en Puerto Rico.