(a) Todo titular de una agencia, empresa pública o municipio, que dejare de retener a sus empleados las aportaciones y pagos de préstamos al Sistema o dejare de remesar al Sistema las aportaciones y pagos de préstamos descontados a sus empleados o dejare de remesar al Sistema las aportaciones patronales correspondientes, será interpelado por el Administrador, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, requiriéndole la entrega inmediata de los fondos.
(b) Será obligación de dicho titular remitir inmediatamente al Sistema los fondos adeudados o en caso de verse impedido para ello por razón de insuficiencia de recursos fiscales o de existir discrepancias en cuanto al monto de la deuda reclamada, éste tendrá la obligación de certificar fehacientemente este hecho dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fue oficialmente interpelado por el Administrador del Sistema.
(c) En caso de que el titular se vea impedido de remesar los fondos al Sistema por insuficiencia de recursos, éste tendrá la obligación de así notificarlo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Representantes, con el propósito de que se atienda con prioridad la falta de recursos que le impide satisfacer la deuda con el Sistema.
(d) En caso de que el titular no remita los fondos por razón de que existen discrepancias en cuanto al monto de la deuda, así deberá notificarlo a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, creada por las secs. 1751 et seq. de este título. Los procedimientos investigativos que puedan efectuarse al amparo de las mencionadas secciones no tendrán el efecto de interrumpir los términos establecidos en la sec. 782 de este título y para la separación de una empresa pública o de un municipio del Sistema.
(e) Si el titular no cumple con la obligación impuesta en esta sección de efectuar la certificación y notificación correspondiente, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión de seis (6) meses o pena de multa de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. Dicha multa la pagará con su propio pecunio.
(f) En caso de que el titular de una agencia, empresa pública o municipio, a sabiendas, voluntariamente y sin causa justificada, dejare de entregar al Sistema los fondos adeudados después de haber sido interpelado para ello por el Administrador, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años o multa de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas, a discreción del tribunal. Dicha multa la pagará con su propio pecunio.
(g) Las deudas por concepto de remesas de aportaciones patronales e individuales, pago por aumentos trienales, bono de medicamentos, bono de verano, aguinaldo navideño, aportación de dos mil dólares ($2,000) según legislado bajo la Ley Núm. 3-2013 y cualquier otro beneficio legislado en beneficio a un pensionado que el municipio tenga que sufragar, tanto como las retenciones del salario de los empleados para el pago de préstamos, planes de pago de participantes o patronos o cualquier deuda que tengan los municipios, por más de treinta (30) días de atraso, tendrán prelación contra cualquier otra deuda que tenga un municipio o cualquier entidad municipal que tenga participantes del Sistema de Retiro. Si este municipio o entidad municipal dejare de entregar al Sistema de Retiro dentro de los próximos treinta (30) días de la retención, los fondos y remesas antes indicadas, el Administrador procederá a enviar una certificación de la deuda al CRIM y de inmediato éste remesará al Sistema la cantidad adeudada siguiendo el mismo itinerario de pago que utiliza para pagar a los municipios, es decir, en o antes del día quince (15) de cada mes. Además, previo a que el CRIM le adelante una remesa a un municipio, el propio municipio deberá solicitar y obtener del Sistema de Retiro una certificación a los efectos de que el municipio está en cumplimiento con el pago de las deudas con el Sistema de Retiro. Esta certificación de la deuda al CRIM incluirá el pago de intereses al por ciento que determine la Junta por concepto de la ganancia que hubiese obtenido dicho dinero si se hubiera invertido por el Sistema, de haberlo recibido oportunamente. Esta deuda no podrá ser condonada ni por el Administrador ni la Junta del Sistema.
(h) Las deudas por concepto de remesas de aportaciones individuales, las retenciones del salario de los empleados para el pago de préstamos y/o planes de pago de participantes con el Sistema de Retiro, tendrán prelación contra cualquier otra deuda que tenga una agencia, empresa pública o cualquier entidad con participantes del Sistema de Retiro. Aquellas deudas de patronos cuyos gastos de nómina se sufragan del Fondo General y para cuya deuda exista una partida en el presupuesto aprobado para ese año fiscal sobre aportaciones patronales, pago por aumento trienales, bonos de medicamentos, bono de verano, aguinaldo navideño, aportación de dos mil dólares ($2,000) según legislado bajo la Ley 3-2013 y cualquier otro beneficio legislado en beneficio de un pensionado que el patrono tenga que sufragar, tendrán la prelación establecida en la sec. 104(c) del Título 23. Si una agencia, empresa pública o cualquier entidad cuyos gastos de nómina se sufragan del Fondo General y para cuya deuda exista una partida en el presupuesto aprobado para ese año fiscal, dejare de entregar al Sistema dentro de los próximos treinta (30) días de la retención, los fondos de aportaciones patronales, individuales que le haya retenido a sus empleados participantes o cualquier otra deuda establecida en esta sección, el Administrador procederá a enviar una certificación de la deuda al Secretario de Hacienda de aquellas agencias, empresas públicas o entidades gubernamentales del Gobierno Central cuyos gastos de nómina se sufragan del Fondo General y para cuya deuda exista una partida en el presupuesto aprobado para ese año fiscal, y de inmediato éste remesará al Sistema la cantidad adeudada. Procederá el pago de intereses al por ciento que determine la Junta únicamente en aquellos casos donde recibida la certificación transcurriera un término de treinta (30) días sin que el Departamento de Hacienda hubiere efectuado el pago, a menos que exista una disputa sobre la deuda y así se le haya notificado al Administrador. La deuda incluida en la certificación no podrá ser condonada ni por el Administrador ni la Junta del Sistema.