(1) Los criterios, requisitos y condiciones para la selección, contratación y evaluación de las ejecutorias de los administradores de fondos y bancos custodios que deberán contratar para realizar las inversiones autorizadas por las secs. 779 a 779c de este título.
(2) La política para inversión de los recursos del Sistema en los mercados de capital.
(3) Las normas para la administración, arrendamiento, venta, gravamen o ejecución de bienes inmuebles adquiridos para generar ingresos.