§ 770. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad no ocupacional

PR Laws tit. 3, § 770 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo participante que, teniendo por lo menos 10 años de servicios acreditados, se inhabilitare para el servicio, debido a un estado mental o físico y que por razón de ese estado estuviere incapacitado para cumplir los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiere asignado, tendrá derecho a una anualidad por incapacidad no ocupacional. El retiro del participante tendrá lugar a petición o solicitud suya o a petición del jefe de su departamento u oficina, mientras esté en servicio el mencionado participante, y de acuerdo con las reglas sobre anualidades por incapacidad provistas en la sec. 771 de este título.

El importe de la anualidad será el uno y medio por ciento (1½%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicios acreditados hasta veinte (20) años, más el dos por ciento (2%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicios acreditados en exceso de veinte (20) años.