Cualquier participante que se encuentre recibiendo una anualidad por incapacidad no ocupacional recibirá del Sistema, a partir de la fecha en que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y adquiera la condición de plenamente asegurado bajo la Ley Federal de Seguridad [Seguro] Social y sea elegible para los beneficios primarios de dicha ley, una anualidad recomputada a base de la fórmula y sujeta a las condiciones que se prescriben en el inciso (e) de la sec. 766 de este título, sin que dicha anualidad recomputada sobrepase el cincuenta por ciento de la retribución promedio.