§ 766a. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio

PR Laws tit. 3, § 766a (2018) (N/A)
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(a) El retiro será opcional para todo participante del Sistema en servicio activo, a partir de la fecha en que hubiere completado por lo menos treinta (30) años de servicios acreditados. Dicho participante tendrá derecho a recibir la anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio, según se establece en los incisos (b) y (c) de esta sección.

(b) Los participantes del Sistema acogidos al Plan de Coordinación con los beneficios del Seguro Social, que no hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, recibirán una anualidad de mérito que se computará como se indica a continuación:

(1) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditados y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

(2) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditados y cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(3) Los años en exceso de treinta (30) podrán servir únicamente de base para computar la retribución promedio.

(c) Tan pronto los participantes mencionados en el inciso (b) de esta sección hayan cumplido sesenta y cinco años (65) o más de edad y adquieren la condición de plenamente asegurados bajo la Ley Federal de Seguridad Social, su pensión se recomputará a base de la fórmula que se prescribe en el inciso (d) de esta sección.

(d) Con excepción de los miembros del Cuerpo de la Policía y los alcaldes, si el participante que se retira ha cumplido sesenta y cinco (65) o más años de edad y ha logrado la condición de plenamente asegurado bajo la Ley Federal de Seguridad Social, el importe de la anualidad de mérito por treinta o más años de servicio será el uno y medio por ciento (1½ %) de la retribución promedio hasta seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales multiplicado por el número de años de servicios acreditados, más el por ciento que le sea aplicable a cada participante conforme a las disposiciones del inciso (b) de esta sección de la retribución promedio en exceso de seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales.