Los fondos necesarios para sufragar el costo de los bonos para los funcionarios o empleados de la Asamblea Legislativa y aquellas agencias cuyos presupuestos de gasto de funcionamiento son con cargo al Fondo General serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los bonos de los funcionarios o empleados de las corporaciones públicas y de otros organismos públicos, excluyendo los municipios, cuyos presupuestos no se financian del Fondo General, se pagarán de los fondos propios o fondos especiales de los cuales se sufragan los gastos de funcionamiento de tales organismos.