(1) Que el municipio autorice mediante ordenanza municipal la concesión del bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notifique con copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1ro de agosto del año en que habrá de pagarse el bono. El municipio certificará ante el Secretario de Hacienda el nombre y los sueldos que devengan los funcionarios o empleados con derecho al bono. Esta certificación estará sujeta a revisión por el Secretario de Hacienda.
(2) Que en la ordenanza municipal que autoriza la concesión del bono de Navidad se excluya como beneficiario del bono al alcalde del municipio concernido.
(3) Que el municipio aporte la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año.
(4) En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil dólares ($500,000) o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, el Secretario de Hacienda queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte proporcional que se de termine, o la totalidad de la cantidad según fuere necesario para cumplir los fines de las secs. 757 a 757f de este título.