Las disposiciones de las secs. 757 a 757f de este título no se aplicarán en aquellos casos donde los funcionarios o empleados reciban bonos de Navidad mediante convenios colectivos incluyendo convenios colectivos bajo la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada o disposiciones administrativas al efecto, excepto en los casos en que el monto del bono a que tuvieran derecho mediante tales convenios o disposiciones administrativas resulte ser menor al que se provee mediante las secs. 757 a 757f de este título, en cuyo caso recibirán la cantidad necesaria para completar el bono de Navidad provisto por las secs. 757 a 757f de este título.