§ 757a. Bono de Navidad—Cuantía

PR Laws tit. 3, § 757a (2018) (N/A)
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El bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el año 2001 en adelante, será equivalente al siete punto ochenta y uno y veinticinco por ciento (7.8125%) del sueldo anual del funcionario o empleado. El bono de Navidad en 2003 y en adelante será equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para efectos de determinar el monto del bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de ocho mil dólares ($8,000) durante los doce (12) meses que anteceden al 1ro de diciembre del año en que se concede el bono. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio.

En el caso del funcionario o empleado público que ocupe un puesto regular de carrera, que trabaje como empleado transitorio o irregular, y que se encuentre o se haya encontrado en licencia militar con o sin paga, durante el año natural para efectos de la cuantía del bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado durante los doce (12) meses que anteceden al 1ro de diciembre del año en que se concede el bono en que haya trabajado como empleado y no haya estado activado, hasta la cantidad de ocho mil dólares ($8,000).

Disponiéndose, que en el caso de los municipios, el aumento en la suma del bono de Navidad se ajustará de acuerdo a la capacidad económica de los mismos y de conformidad con la sec. 4566 del Título 21, parte de la Ley de Municipios Autónomos.