§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa

PR Laws tit. 3, § 729m (2018) (N/A)
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Las agencias y dependencias gubernamentales cuyos empleados presten servicios fuera de Puerto Rico podrán, con la anuencia expresa de la Administración, contratar los beneficios de salud de sus funcionarios y empleados con suplidores disponibles en el área geográfica donde aquéllos estén en servicio activo, siempre que se efectúe un procedimiento de subasta y se obtenga la aprobación previa de la Administración.