Las agencias y dependencias gubernamentales cuyos empleados presten servicios fuera de Puerto Rico podrán, con la anuencia expresa de la Administración, contratar los beneficios de salud de sus funcionarios y empleados con suplidores disponibles en el área geográfica donde aquéllos estén en servicio activo, siempre que se efectúe un procedimiento de subasta y se obtenga la aprobación previa de la Administración.