§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones

PR Laws tit. 3, § 729n (2018) (N/A)
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Para efectos de la negociación y contratación de beneficios de salud para los empleados públicos y los pensionados de los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las secs. 729a a 729n de este título, no serán de aplicación las disposiciones de la sec. 7033 del Título 24, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”. Asimismo, se autoriza a los pensionados de los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente reciban o no aportaciones patronales del Gobierno destinadas a beneficios de planes de salud, puedan voluntariamente participar de la negociación y contratación de beneficios de salud que se hace para los empleados y pensionados públicos bajo las secs. 729a a 729n de este título; además, se autoriza a los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacer el descuento por nómina del pago responsable del pensionado que voluntariamente se acoja a la negociación y contratación de los beneficios de salud.