§ 704c. Retención de derechos y status

PR Laws tit. 3, § 704c (2018) (N/A)
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El personal trasladado conservará, todos los derechos o status que tenía en su cargo o puesto anterior, al amparo de las reglas y clasificaciones vigentes con arreglo a las leyes de personal de Puerto Rico con respecto a empleo o reembolso en el servicio del Gobierno, que tenía al momento de ser trasladado. Asimismo, si fuere beneficiario de cualquier sistema o sistemas de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, retendrá los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos que la ley prescribe para el personal de la agencia de donde fueren trasladados.