§ 704b. Traslado sin discrimen u opresión; consentimiento del personal

PR Laws tit. 3, § 704b (2018) (N/A)
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Los traslados de personal ordenados por el Gobernador mediante orden ejecutiva se harán manteniendo la mayor pureza en los procedimientos para evitar discrimen, teniendo muy en cuenta las seguridades y protección que brinda la Ley de Personal al personal del Gobierno.

No podrá ser trasladado personal alguno cuando dicho traslado resulte en una situación más onerosa para el personal trasladado. Las nuevas tareas exigidas de dicho personal no podrán devengar una retribución menor, ni exigir las tareas a efectuarse por una clasificación mayor, o que requiera destrezas distintas o superiores a la de su cargo o puesto anterior; o la necesidad de trasladar su hogar, o prestar servicios a una distancia irrazonable comparada con la que viajaba hacia y desde su puesto anterior. En estos casos, se necesitará el consentimiento del personal a ser trasladado.