§ 704d. Reglamentos

PR Laws tit. 3, § 704d (2018) (N/A)
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El Gobernador, o la persona en que él delegue, con el asesoramiento de la Oficina de Personal, preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de las secs. 704 a 704e de este título, que entrará en vigor tan pronto se cumpla con los requisitos de la Ley de Reglamentos de 1958.