El Gobernador podrá emitir orden ejecutiva para traslado de personal cuando, a instancia de una agencia o motu proprio, mediante información recibida de dicha agencia, de la Oficina de Personal o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determine que, por limitaciones presupuestarias o por necesidades imprevistas que surjan, dicha agencia tiene necesidad de personal adicional y no podrán asignarse los fondos adicionales para resolver el problema. Mediante información requerida de otra u otras agencias, de la Oficina de Personal o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determinará el personal que pueda trasladarse de estas agencias, sin menoscabo de sus funciones, para que preste servicios en la agencia necesitada de personal.